¿Cómo hacer mi declaración de la Renta en criptodivisas o criptomonedas?

Como no podía ser de otra manera, la escasa regulación que se está produciendo sobre el mundo de las criptomonedas está viniendo principalmente del ámbito fiscal, lógicamente porque son los más interesados en que cualquier euro que pueda terminar en las arcas públicas no escape al control regulatorio. La rapidez empleada por la Agencia Tributaria en regular ha sido tal que si bien inicialmente calificaron a las criptomonedas como efectos comerciales, ha sido a través de una Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de fecha 22 de octubre de 2.015la que finalmente  las ha definido como divisas.

La Dirección General de Tributos ha emitido varias consultas vinculantes, en concreto:

  • La 0250-18 que obliga a que se declaren en el Impuesto sobre el Patrimonio
  • La 0590-18 que las define como monedas virtuales y modo de pago que deben ser declaradas como las divisas en el Impuesto sobre el patrimonio
  • La 0808-18 y que la actividad de compra y venta de criptomonedas da lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales.
  • La 0999-18 la última de todas que las pérdidas y ganancias obtenidas se reflejarán en el Impuesto sobre la Renta como rendimientos del ahorro.

Para realizar la declaración tendremos simplemente que tomar el precio de adquisición junto con los gastos y tributos de la operación de compra y compararlo con el valor de la venta descontados los gastos y tributos.  Ahora bien, la imputación habrá que referirla como en el caso de las divisas que en su artículo 14, apartado 2, letra e) de la Ley de Renta establece una regla especial de imputación de ganancias y pérdidas patrimoniales que dice “las diferencias positivas y negativas que se produzcan en divisas o monedas extranjeras como consecuencia de las modificaciones de valor en sus cotizaciones imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo”, es decir, sólo cuando esa cuenta en divisas la transformemos en euros procederemos a imputar la transmisión. Por tanto, en el mundo de las criptomonedas los cambios de una cripto a otra no deberán de imputarse por cada operación que se realice, sino que sólo cuando cambiemos dichas criptos a moneda de curso legal deberemos tributar. La Sentencia dictada el  22 de octubre de 2015 por el Tribunal de Justicia Europeo equiparó Bitcoin con una divisa declarando que estaba exenta de IVA en su operativa. Esta opinión entiendo que puede contradecir a otras que dicen que cada operación que se realice debería tributar, pero entiendo que existen argumentos más que suficientes para apoyar mi criterio, entre otras razones por cuestiones prácticas, pues finalmente la ganancia o la pérdida sólo se va a producir cuando transformemos en dinero de curso legal las criptomonedas.

Para obtener un control sobre todas las compras y ventas de criptos lo lógico sería utilizar alguna tabla Excel que permitiera anotar las entradas y salidas, utilizando el método FIFO, pero lo más práctico sería utilizar alguna de la Apps que existen en el mercado como Cointraking, Cryptotax, Blockfolio, Delta, Cryptocompare, etc.

Las ganancias y pérdidas en criptomonedas forman parte de la base imponible del ahorro a efectos de tributación, de forma que en caso de producirse pérdidas podrían compensarse con rendimientos del capital mobiliario hasta un máximo del 25%, y en caso de quedar saldo negativo todavía, se puede compensar durante los cuatro años siguientes. Para el supuesto de que existan beneficios se aplicará la escala del ahorro, de forma que los primeros 6.000 euros tributan al 19%; los siguientes 44.000 Euros al 21% y en adelante el 23%, que sería el máximo, por lo que es una tributación más favorable que la aplicada a los rendimientos del trabajo que el tipo máximo es del 45%.

Confío que estas pequeñas notas puedan haber servido para aclarar a todos aquellos que utilicen criptomonedas sus obligaciones fiscales, y en todo caso os dejamos el correo electrónico de la Asociación para que podáis realizar las consultas que estiméis oportunas.

Hasta la próxima.

 

Fernando Martínez Garrido

Abogado-Consultor Compliance

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